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Título Los derechos fundamentales y su limitación en el sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004 Colombia [recurso electrónico]Trabajo de Grado / CD-ROM - Trabajo de Grado
Autor(es) Izquierdo Grueso, Gloria María (Autor)
Uribe Quintero, Maria Isabel (Autor)
Guzmán Díaz, Carlos Andrés (Asesor)
Publicación Cali, Colombia : Universidad de San Buenaventura, Cali, 2010
Descripción Física 1 CD-Rom
Español;
Clasificación(es) 345.861
Materia(s) Ley 906 de 2004; Derechos fundamentales; Sistema acusatorio;
Nota(s) Documento disponible en Biblioteca Digital USB Colombia (578)
Tesis (Especialista en Derecho Procesa Penal y Criminalista) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho, Cali, 2010
Documento disponible en respaldo Interno (2216)
Títulos Relacionados Titulo Colectivo: Trabajos de Grado. Especialización en Derecho Procesal Penal y Criminalística. USB
Resumen Para lograr los fines esenciales del estado en ocasiones es necesario limitar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, afectación que, sin duda, tiene su mayor intensidad en el
ejercicio de la acción penal en cuanto esta puede acarrear la privación de la libertad y la
consecuente limitación de las garantías fundamentales que le son conexas: el libre
desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, el derecho de reunión y
asociación, etc., además que los actos de investigación también pueden dar lugar a la
limitación de derechos fundamentales, como cuando consisten en el allanamiento y registro
del sitio de residencia o en una intervención corporal.
En efecto, el artículo 15 de la Carta protege el derecho a la intimidad, pero permite que la
misma sea limitada bajo dos condiciones específicas: mediante orden judicial y bajo las
limitaciones que consagre la ley. En el mismo sentido, el artículo 28 del estatuto superior
consagra el derecho fundamental a la libertad y dispone que el mismo pueda ser limitado
bajo las mismas circunstancias reguladas en el artículo 15 de la Constitución Política.
Las medidas que se tomen para limitar los derechos fundamentales deben ser IDÓNEAS,
NECESARIAS Y PROPORCIONALES.

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