La pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más: obstáculos administrativos y soluciones jurisprudenciales para su reconocimientoTrabajo de Grado / PDF-Archivos Legibles por Computador
Tesis (Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cali, 2019.
El artículo 9° de la Ley 797 de 2003 ofrece una pensión anticipada de vejez para “las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más”, que cuenten con 55 años o más de edad y que tengan 1.000 o más semanas cotizadas al sistema pensional. Esa norma presenta problemas en su aplicación porque la redacción genera varias interpretaciones. Los principales obstáculos se atribuyen al criterio de “deficiencia”, conforme al Manual para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional, así como también al silencio que se guardó frente al origen que debe tener el padecimiento de quien requiere la prestación. En este trabajo se estudia el marco normativo de la pensión aludida y se analiza el alcance que la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana le ha dado al precepto que la consagra.