CONTENIDO: “la negotiorum gestio en el derecho romano como posible antecedentes de las medidas autosatisfacías del derecho actual. Consideraciones desde el análisis económico del derecho”
¿Es posible recurrir a la mediación en el delito de impedimento de contacto, integrante de la Ley Provincial de Violencia Familiar?
Caducidad registral y habeas data en el proceso Penal de Córdoba
Consideraciones criticas al querellante particular en el Código de Procedimiento Penal
La traditio brevi manu como antecedente del leasing
El bonorum emptor como antecedente del Cramdown (salvataje) del art. 48 de la ley 24.522
Bases de la masonería en la Antigua Roma
Nicolás Maquiavelo: un alma romana – análisis desde el pensamiento de Antonio Gómez Robledo
Derecho de acrecer en los legados romanos y la figura de la conjunción o coniunctim. Incidencia en el Código Civil argentino
El derecho y principio general de igualdad “la obligación de los jueces de pagar el impuesto a las ganancias”
La laesio ultradimidium
Resumen
La problemática de la formación del jurista bajo el modelo romano, con su uso de la palabra en el Foro, es la disputa publica, por lo tanto el manejo de instrumentos técnicos con la retórica, la oratoria y la dialéctica, enfocados en la defensa de lo permitido o lo factible por encima de lo verdadero absoluto, se puede encontrar en la base del sostenimiento del modelo republicano romano.
No obstante, esa base es móvil y es susceptible de caer en el escepticismo, en la exigencia de permanente revisión de hechos y resultados, de modo que el sistema judicial tendrá que estar expuesto al cuestionamiento constante, ponerse en guardia ante la habilidad de un jurista en el uso de las técnicas arriba mencionadas y por las cuales, puede conseguir un resultado favorable, llevando aparentemente al error a la autoridad judicial, quien a su vez debe prever la forma de reparar tal error procurando no caer en el agravio. Ese elemento escéptico (escepticismo académico como el de Cicerón), permite dudar de la posibilidad de una verdad absoluta y real, meta de la filosofía, y fortalece la posibilidad de la continua discusión – aunque no interminable – de las verdades procesales – verosímiles, metas del derecho-, que dentro de unas instancias y un ordenamiento regulado deja la puerta abierta dudando sobre lo decidido.