CONTENIDO: Introducción: El notario en la vanguardia de la configuración de la realidad social
Las nuevas orientaciones del derecho civil y su referente al notariado
Derechos reales: Necesidad de revisar algunos dogmas e instituciones
Concepción unitaria de la propiedad separada sobre la entidad en régimen de propiedad horizontal
Régimen jurídico de la hipoteca inversa
La admisión del pacto comisorio como alternativa a la ineficiente subasta (judicial o notarial)
Hipotecaria
Derecho de familia y sucesiones: la globalización y su incidencia en la organización familiar y sucesoria
Reseña de regímenes económicos matrimoniales extranjeros y algunas cuestiones de derecho sucesorio
Estate planning: la planificación de la herencia al margen del testamento (WILL SUBSTITUTES)
Trust y derecho de sucesiones
Instrumentos jurídicos para alcanzar la “sucesión anticipada” o “alternativa al testamento” del patrimonio familiar
Resumen
Junto a las aportaciones notariales, y antes de entrar en el estudio concreto, dentro de cada una de las tradicionales partes del derecho civil, de lo que serán las nuevas orientaciones del mismo, en el presente siglo XXI, quisiera dejar constancia que, dentro de la metodología para la aplicación del derecho, la posición notarial en la disyuntiva entre la jurisprudencia de conceptos y la
jurisprudencia de intereses debe inclinarse por esta última, no puede olvidarse que, de los distintos operadores jurídicos, jueces, abogados, funcionarios públicos, el Notario, en concreto el germanolatino, por su posición neutral y, a la vez, equilibradora de los intereses y prestaciones de los sujetos (en concreto de la parte más débil y desinformada), está en la situación óptima para detectar dichos intereses y problemas subyacentes en cada actuación notarial y, por tanto, para poder cumplir con el espíritu de su función notarial, es decir, dar prudente y satisfactoria, a la vez que correcta y legal solución al acto o negocio jurídico que se pretende alcanzar, debe saber interpretar y acomodar la ley a cada caso concreto, incluso en los llamados actos en masa, pues aunque difícilmente podrá alterar el contenido del contrato, si podrá siempre informar detenidamente al adherente.