Tesis (Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cali, 2018.
El literal C del numeral 2º de la sección II del Acuerdo 1035 de 2015 pretende establecer una interpretación o reglamentación de la expresión contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, “del total de la remuneración”, manifestando que se refiere a “la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador en el respectivo mes por todo concepto”. Del texto consagrado en este literal, surge un importante cuestionamiento, acerca de si las prestaciones sociales consagradas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo de Trabajo, deben hacen parte del total de la remuneración que “por todo concepto” reciba el trabajador cada mes, con el fin de calcular el limite porcentual del cuarenta (40%), sesenta (60%) que define el ingreso base de cotización mensual. Este planteamiento se encuentra en trámite de consulta ante el Honorable Consejo de Estado, por lo que actualmente su aplicación se encuentra suspendida por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Con el fin de analizar la situación jurídica expuesta, se estudiarán los conceptos de salario, prestaciones sociales y su naturaleza jurídica, la interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, y la existencia o no de la facultad reglamentaria o interpretativa que la UGPP al momento de expedir el acuerdo 1035 de 2015.