Tesis (Especialista en Derecho Procesal, Penal y Criminalística) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Política, 2017
Este artículo parte de la teoría de los límites implícitos al poder de reforma de la Constitución, para luego abordar su uso por la Corte Constitucional, a través de la denominada teoría de los límites competenciales al poder de reforma, logrando establecer el concepto de sustitución de la Constitución y la falta de competencia del poder de reforma para la sustitución total o parcial de la Constitución Política de Colombia de 1991. Luego de precisar los elementos que soportan la teoría, se procede a su aplicación con relación al artículo segundo del Acto Legislativo 06 (2011), por medio del cual se autoriza al legislador para que, en el proceso penal acusatorio, y partiendo de la naturaleza del bien jurídico y de la menor lesividad de la conducta punible, asigne el ejercicio de la acción penal, a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. Con esto, se afirma, se sustituyen elementos definitorios y del Estado colombiano, como el de la separación de poderes, por cuanto una función que era competencia exclusiva de los Fiscalía General de la Nación va a quedar ahora en manos de autoridades administrativas como alcaldes, inspectores de policía, superintendentes y comisarios de familia, entre otros.