Durante los tratos preliminares se puede presentar una responsabilidad civil de tipo precontractual, figura jurídica que no ha sido regulada con suficiencia en el ordenamiento jurídico colombiano, dejando un vacío que se ha pretendido suplir con la utilización de otras fuentes del Derecho como la jurisprudencia y la doctrina, con las cuales se intenta esclarecer la aplicación de esta responsabilidad en diferentes circunstancias. En lo que respecta a esta investigación, el legislador por medio de la Ley 1480 de 2011 busca proteger a los consumidores de actuaciones que puedan vulnerar sus derechos, como la publicidad engañosa, que es todo mensaje que no corresponda a la realidad o sea insuficiente, siendo capaz de inducir a engaño, error o confusión (Ley 1480 de 2011, art.5 numeral 13); y responsabiliza, sin especificar en cuál etapa, a quienes la ejecuten por los perjuicios que causen.