En Colombia existen dos normas que regulan el mismo caso, esto es, que contemplan consecuencias jurídicas en el caso de despido injustificado, por un lado el Protocolo de San Salvador (artículo 7 literal d) que indica como garantías el pago de una indemnización o la readmisión en el empleo, y por el otro el Código Sustantivo del Trabajo artículo 64, que solo prevé la posibilidad de una indemnización económica; en ese orden de ideas, al surgir el interrogante ¿cuál debe aplicarse?; debe acudirse a los principios constitucionales del derecho laboral (internos), quienes pueden dar respuesta, entre estos, los que se deben aplicar en el ámbito judicial, esto es el principio de favorabilidad, quiere decir que cuando existen dos más normas aplicables, debe optarse por aquella que sea más favorable, al trabajador, sin dejar de la lado la prevalencia que puedan tener los tratados internacionales sobre derechos humanos en el orden interno.