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Título El control de constitucionalidad y el principio de no contradicción en el razonamiento valido [recurso electrónico] : un análisis respecto de las sentencias de constitucionalidad diferidaTrabajo de Grado / PDF-Archivos Legibles por Computador
Autor(es) Hijuelos García, Eddy (Autor)
Aguirre Suarez, Paola Stefany (Autor)
Rúa Delgado, Carlos Felipe (Asesor)
Publicación Cali, Colombia : Universidad de San Buenaventura, Cali, 2016
Descripción Física 1 recurso en línea (28 páginas) : ilustraciones
Español;
Clasificación(es) 342.085
Materia(s) Control de constitucionalidad; Derecho constitucional - Crítica e interpretación; Doctrinas (derecho);
Nota(s) Tesis (Abogado) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cali, 2016
Títulos Relacionados Titulo Colectivo: Trabajos de Grado. Derecho. USB.
Resumen Esta investigación demuestra que las sentencias de inconstitucionalidad diferidas emitidas por la Corte están en contra del principio lógico jurídico de no contradicción, ya que permiten la existencia de dos normas que traten del mismo tema y sean contradictorias una prohibiendo y la otra permitiendo en un ordenamiento jurídico, en el mismo tiempo y espacio. Además, como resultado del estudio del artículo 243 de la C.P. y la doctrina, la investigación logró demostrar que la Corte Constitucional no está facultada para emitir sentencias de inconstitucionalidad diferida ya que no están contempladas dentro de las posibilidades establecidas en el artículo; este tribunal constitucional para efectuar el análisis por medio de un razonamiento lógico jurídico que conlleva a proferir las sentencias de inconstitucionalidad diferida debe hacer uso de los principios del razonamiento válido, para así salvaguardar la soberanía de la constitución evitando los vacíos normativos que puedan ocasionar la extracción de la norma del bloque de constitucionalidad, esto resulta válido desde el punto de vista constitucional, pero desde la lógica jurídica esto no es permitido pues no pueden coexistir dos normas abiertamente contradictorias ya que una de estas tiene rango constitucional, por lo tanto prevalece la de mayor jerarquía.
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