Tesis (Especialista en Derecho Procesal Penal y Criminalística) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cali, 2016
El debido proceso como piedra angular del Estado Social De Derecho, se orienta a servir a la sociedad y ser garante de la observancia de la plenitud del ordenamiento jurídico, al contener, los lineamientos éticos y legales necesarios para, fundamentar garantías procesales concretas; sin embargo, en el ámbito probatorio de la lógica penal se presentan sistemáticamente conflictos de bienes jurídicos porque el debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales; Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. La relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida, en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho penal. En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal.