El contrato de seguro de transporte terrestre de carga en Colombia, a la luz del artículo 1077 del Código de Comercio, indica que corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. De esta manera en el momento de la reclamación por parte del asegurado, ante la aseguradora, para el respectivo cobro de la indemnización, solamente debería demostrar las dos circunstancias indicadas en el artículo 1077 del Código de Comercio.