tesis (Especialista en Derecho Procesa Penal y Criminalista) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Cali, 2014 Documento disponible en Biblioteca Digital USB Colombia (2398)
Se realizó una investigación jurídica, descriptiva, en la que se pudo establecer que aunque la Corte Constitucional ha reiterado en sus numerosas sentencias la constitucionalidad del numeral 2 del artículo 250 del Estatuto Superior, existe afectación de derechos fundamentales, especialmente a la intimidad, ya que el sujeto a quien se investiga y es interceptado no tiene conocimiento de que está siendo investigado y no puede de esta manera invocar ningún mecanismo que proteja sus derechos fundamentales, vulnerándose al mismo tiempo, la órbita de la intimidad y privacidad con quienes el indiciado se comunica, prevaleciendo el interés del ente acusador sobre los derechos fundamentales de las personas, siendo necesario una ley que regule y establezca cuáles deben ser las actividades de policía judicial que deben adelantarse para que existan los motivos suficientemente fundados para la afectación del derecho en el que opere el control previo, precisamente para evitar confusiones y estar en plena armonía con lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos que exige una ley como requisito esencial para que tenga validez el control judicial en la interceptación de las comunicaciones, lo contrario, resulta una clara violación al derecho fundamental a la intimidad