La presente investigación analiza la desprotección normativa del Estado Colombiano para la obtención de la pensión de vejez de las madres Comunitarias, a pesar de su vínculo contractual con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, esta entidad no ha realizado los aportes correspondientes a la seguridad social.
La ley 100 de 1993, tiene por objeto garantizar a todos sus afiliados un amparo a las contingencias de Vejez, Invalidez o Muerte, mediante el reconocimiento de una pensión; siempre y cuando se encuentren afiliados de forma dependiente (mediante un vínculo laboral) o independiente a los Regímenes de prima media con prestación definida o el de ahorro individual con solidaridad.
Esta investigación busca que el legislativo o las altas cortes aborden este tema y diriman los conflictos pensionales de más de setenta y siete mil mujeres (77.000) que laboral en estos centros comunitarios.
El sistema general de seguridad social en Colombia, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado.
El Estado Colombiano se ha quedado corto en la normatividad de la pensión de vejez de las madres comunitarias, pues, solo consagrado unos beneficios para que algunas de estas renuncien a ser madres comunitarias.