Pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50% [recurso electrónico]Trabajo de Grado / CD-ROM - Trabajo de Grado
Se aborda el tema de la aplicabilidad legal, jurisprudencial y doctrinal por el cual se reconoce la pensión anticipada de vejez de personas con deficiencia física, mental o sensorial igual o superior al 50%, establecida en el Inciso 1º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993; teniéndose la misma como acción afirmativa del Estado para proteger a las personas que por su estado de limitación pueden alcanzar una pensión anticipada al obtener una calificación del 25% en el ítem de las deficiencias dentro del dictamen de calificación de invalidez, cuenten con 55 años o más y hayan cotizado 1.000 semanas al sistema pensional, en cualquier tiempo.