Tesis (Abogado) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho, Cali, 2013 Documento Disponible en respaldo Interno (2291) Documento disponible en Biblioteca Digital USB Colombia( 1888)
La presente investigación tiene el objetivo principal de establecer la procedencia o no del derecho de representación sucesoral en el cuarto orden hereditario dispuesto por la Ley 29 de 1982, pues han surgido doctrinas tendientes a modificar la sana y coherente interpretación de los artículos 1043 y 1051 del Código Civil Colombiano, generando inseguridad jurídica al respecto.
Por tales motivos en este estudio se encontraran con una pequeña reproducción histórica de lo que fue el derecho de representación desde su nacimiento en el Derecho Romano, y su posterior evolución en países como Francia, España y Colombia, los requisitos para que opere en nuestro derecho patrio, y las interpretaciones que se dan sobre el caso. Estableciendo finalmente que en el cuarto orden hereditario no opera el derecho de representación, pues además de que la Ley 29 de 1982 limitara la vocación hereditaria hasta los hijos de los hermanos, creo un orden exclusivo para que ellos heredaran personalmente, es decir, sin que tuviera lugar la antedicha representación, pues se menciona en este orden que a falta de los hijos de los hermanos heredaría el ICBF.