El promotor en los procesos de insolvencia empresarial [recurso electrónico] : funciones y atribuciones en la legislación concursalTrabajo de Grado / CD-ROM - Trabajo de Grado
La legislación concursal propende el direccionamiento de los procesos universales en donde el deudor y todos sus acreedores puedan acordar el pago de sus créditos pendientes, así como la reorganización interna y la corrección de deficiencias de operación para que se logre el salvamento y sostenibilidad en el tiempo de la empresa en crisis. El procedimiento al que deberán acudir será el de la ley 1116 de 2006, en este procedimiento judicializado colabora un auxiliar de la justicia, el promotor, puede ser una persona natural o jurídica quién debe ostentar un enfoque profesional, colaborativo y de eficiencia. Cumple facultades expectantes y de seguimiento en las actividades al interior de empresas en crisis que se hayan sometido al régimen concursal, donde fuese posible encontrar soluciones a los problemas de orden contable, económico, administrativo y jurídico. Sin embargo, este sujeto ha perdido protagonismo con el paso de las reformas en la legislación concursal, actualmente se aisló su intervención ante criterios de razonabilidad, esto se comprende al analizar el artículo 35 de la ley 1429 de 2010, norma modificatoria de la ley 1116, en la cual se permite llevar a cabo las funciones de promotor por parte del empresario deudor, donde se cambia de obligatoria a potestativa la intervención del promotor, y es el juez del concurso quien decida.
Si bien es una norma vigente adolece de eficacia puesto que no existe credibilidad en el empresario para ejecutar estas actividades y la Superintendencia sigue nombrando promotores sin tener en cuenta el tenor normativo.