Sistema de seguridad social en riesgos profesionales en la Universidad de San Buenaventura enfoque jurídico médico [recurso electrónico]Trabajo de Grado / CD-ROM - Trabajo de Grado
La Universidad de San Buenaventura en cumplimiento de los deberes que el impone el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia, establecido a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto 1295 de 1994 y actualmente normado por la Ley 776 de 2002 tiene explícita la obligatoriedad de proteger a los trabajadores a su cargo de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional con la implementación de sistemas de seguridad y salud ocupacional, las cuales actualmente presentan no conformidad con la normatividad vigente.
OBJETIVOS: Establecer pautas de mejoramiento en el Sistema de Riesgos Profesionales acorde con la normatividad vigente en Colombia y la norma NTC OHSAS 18001 en la empresa Universidad de San Buenaventura, Sede Cali, Valle.
METODOLOGIA: Mediante estudio descriptivo se analizaron documentos, se realizaron entrevistas estructuradas y no estructuradas a trabajadores de la institución, se desarrollaron reuniones con miembros de la Administradora de Riesgos Colmena y con los intermediarios de seguros para identificar las debilidades del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional en cuanto a: Política en Salud Ocupacional, Planificación, Implementación y Operación, Verificación y Acción Correctiva y Revisión por la Gerencia. Posteriormente se verificó la conformidad legal con la normatividad vigente en Riesgos Profesionales, con la Circular Unificada de 2004 emanada del Ministerio de la Protección Social y con la norma NTC OHSAS 18001.
RESULTADOS: Se encuentran debilidades y no conformidades con respecto a la normatividad vigente: El Programa de Salud Ocupacional no está suscrito por el encargado de ejecutarlo (Rln. 1016, 1989 - Art. 6º), no se cuenta con personal con licencia en Salud Ocupacional, la Política de Salud Ocupacional no considera los aspectos dinámicos de la identificación de riesgos y no ha sido difundida a toda la comunidad; no se cuenta con procedimientos documentados que permitan evaluar la ejecución y el cumplimiento de metas en las áreas vertebrales del programa DE Salud Ocupacional: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial.
CONCLUSIONES: Las normas expedidas en el Sistema de Riesgos Profesionales obligan a empleadores tanto públicos como privados. Se debe aplicar los correctivos necesarios, especialmente en lo referente a la suscripción del Programa de Salud Ocupacional por quien tiene el encargo de su ejecución, reestructurar el organigrama de la ejecución el mismo contando con personal con licencia en Salud Ocupacional y establecer el respectivo rubro presupuestal para salud ocupacional.