Detalles del Título
Detalles del Título

< Ant.
Sig. >
 
Título Características, naturaleza jurídica y límites de los consorcios en Colombia [recurso electrónico]Trabajo de Grado / CD-ROM - Trabajo de Grado
Autor(es) Lobaton Currea, Nelson (Autor)
Oliveros Tascon, Adolfo Leon (Asesor)
Publicación Cali, Colombia : Universidad de San Buenaventura, Cali, 2005
Descripción Física 1 CD-Rom
Español;
Clasificación(es) 346.066
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Materia(s) Consorcios;
Nota(s) CONTENIDO: Antecedentes de los consorcios - El consorcio como contrato de colaboración - Clases de consorcios - Naturaleza jurídica de los consorcios - Responsabilidad de los consorcios - Forma como se constituye un consorcio - Antecedentes del consorcio en el régimen tributario - Responsabilidad de los consorcios frente a los impuestos directos - e indirectos - Tratamiento contable - Conclusiones - Bibliografía - Doctrinas - Sentencias - Conceptos
Tesis (Abogado) -- Universidad de San Buenaventura. Facultad de Derecho, Cali, 2005
Documento Disponible en respaldo Interno (2535)
Títulos Relacionados Titulo Colectivo: Trabajos de Grado. Derecho. USB.
Resumen Se entiende por Consorcio y por Unión Temporal la presentación conjunta de propuestas para adjudicación, celebración y ejecución de contratos públicos. Puede concluirse que las uniones consorciales y las temporales son aquellas en donde se establece una conjunción de esfuerzos encaminados a la adjudicación, celebración o ejecución de contratos con entidades estatales. "Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les corresponda de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal..." (Derogado expresamente artículo 83 Ley 49 de 1990 y ahora sustituido artículo 1 Ley 223 de 1995). Los consorcios y las uniones temporales no son responsables del impuesto a las ventas. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal son responsables del impuesto sobre las ventas respecto de las operaciones gravadas que realicen. 95 Únicamente podrán tratarse como impuestos descontables en la declaración del IVA los que tengan relación directa con la actividad gravada del responsable (artículo 29 Decreto Reglamentario 380 de 1996). "Se encuentran obligados a practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los consorcios, así... se prevean como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los artículos 61 y 285 de la Ley 223 de 1995 derogaron lo previsto por el parágrafo 2º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 concerniente a la aplicación de los consorcios que contrataran con entidades estatales, del régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades como sujetos de obligaciones tributarias substanciales y formales relacionadas con los impuestos nacionales de renta y complementarios, ventas y timbre nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo tal derogatoria no se extiende a lo previsto por una norma del Estatuto Tributario (368 y parágrafo del artículo 33 Decreto Reglamentario 836 de 1991) anteriores a la Ley 80 de 1993, que consagran de modo independiente la calidad de agente retenedor de los consorcios, así no sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, cuando con motivo de sus funciones intervengan en actos y operaciones en las cuales por expresa disposición de la ley deben efectuar la retención o percepción del tributo... El 96 NIT que se les haya expedido o se les expida servirá para identificarlos como agentes retenedores en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas a su cargo (...) A partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995 los consorcios no son responsables del impuesto sobre las ventas... los consorcios en tanto que son una modalidad de los contratos de colaboración empresarial (que en modo alguno constituyen una persona jurídica distinta de sus miembros) a través del cual los consorciados desarrollan actividades económicas que pueden constituir un hecho generador del impuesto, no son responsables del impuesto sobre las ventas, tal calidad recaerá sobre aquellos consorciados que realicen con posterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995 los supuestos fácticos señalados por la ley como generadores del gravamen. En tal sentido el artículo 29 Decreto Reglamentario 836 de 1996 prescribe que serán los miembros del consorcio o unión temporal los responsables del impuesto sobre las ventas, por las operaciones gravadas que realicen (...) . Siendo el consorcio una modalidad del contrato de colaboración empresarial por el cual dos o más personas se unen temporalmente con el fin de ejecutar contratos, aunando capital y tecnología pero conservando su autonomía personal, económica y administrativa, resulta que para efectos impositivos y por disposición legal, el consorcio no constituye una persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones distinta de sus consorciados.